REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 12:00 del medio día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa y el resto del lote de terreno que ocupa, ubicada en la calle (91) Michelena, número 110-112, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (132,25 Mts2) y el lote de terreno tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (176,73 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Del punto E1 al punto E2, con rumbo Nor-Este en una longitud de Seis Metros con Treinta y Ocho Centímetros (6,38 Mts), colindando con terrenos que son o fueron de la sucesión Izaguirre López; ESTE: Del punto E2 al punto E3 con rumbo Sur-Este en una longitud de Veintisiete Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (27,69 Mts.), colindando con casa de Miguel Peña Estraño; SUR: Del punto E3 al punto E4 con rumbo Sur-Oeste en una longitud de Seis Metros con Treinta y Ocho Centímetros (6,38 Mts), que es su frente con la calle Michelena, distinguido con el N° 110-16, hoy calle 91 (Michelena), marcada con el N° cívico 110-112 que es su frente; y OESTE: Del punto E4 al punto E1 con rumbo Nor-Oeste en una longitud de Veintisiete Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (27,69 Mts.), colindando con casa que es o fue de Ángel Raúl Mujica León, en compañía del Abogado Gustavo Enrique Montañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.806, a fin de verificar la Entrega Material acordada por el comitente, quien expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material y se designe a la Depositaria Judicial La valenciana, C.A., para hacer la mudanza. El Tribunal solicitado como ha sido designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana MARY JOSEFINA RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Presente la ciudadana MARIA MARGARITA BACALAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.575.068, debidamente asistida por el abogado JOSE BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.599. Siendo las 12:30 del medio día se hace presente la ciudadana BLANCA JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.070.834, quien dijo ser representante de INAMUJER Valencia, pero no presentó credencial alguna y fue llamada por la notificada. Presente la ciudadana MARIA MARGARITA BACALAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.575.068, debidamente asistida por el abogado JOSE BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.599, se le notificó de la misión a realizar y expone: En fecha Dos (02) de Junio del presente año consigné por ante este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, copia de la Tercería interpuesta por ante el Tribunal de la causa con el fin de que paralizara la medida de Entrega Material del inmueble objeto del litigio, por tal motivo hago formal oposición a la medida de entrega material por cuanto el Tribunal de la causa no ha decidido al respecto; es evidente que la medida de Entrega Material en estas circunstancias es totalmente improcedente, inconstitucional e ilegal. Es de advertir que cualquier daño material o moral que cause las presentes actuaciones serán en su momento oportuno denunciadas y demandadas ante los respectivos Tribunales. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Me opongo a la exposición hecha por la ciudadana María Bacalao, asistida de abogado, por cuanto el Tribunal de la causa ordenó la ejecución de la Entrega Material y como abogado de la parte demandante es mi deber cumplir fielmente a lo ordenado por el Tribunal de la causa trasladando a el Tribunal ejecutor a cumplir con el mandato acordado por el comitente y es mi deber ser diligente en todas las actuaciones respectivas en representación de mi mandante a los fines de proteger sus propios intereses como abogado litigante que soy. En este estado interviene la ciudadana MARIA MARGARITA BACALAO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.575.068, debidamente asistida por el abogado JOSE BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.599 y expone: Es necesario aclarar que el Tribunal de la causa no ordena la ejecución de la medida, igualmente el Tribunal Ejecutor a debido ser más prudente por cuanto la tercería no ha sido admitida tampoco ha sido negada, lo que evidencia un estado de indefensión para mi asistida María Bacalao. En este estado las partes acuerdan abrir un siclo de conversaciones para buscar una posible solución. Seguidamente el Tribunal vista lo manifestado por las partes en cuanto al ciclo de conversaciones, y la oposición formal efectuada por la ciudadana MARIA MARGARITA BACALAO, debidamente asistida por el abogado JOSE BALESTRINI, y por cuanto se trata de una Entrega Material fundamentada en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, oposición está que debe ser dirimida por el comitente, este Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva, el debido proceso y demás normas constitucionales que rigen la materia, y por cuanto existe también una tercería interpuesta por ante el Tribunal de la causa, a fin de no causar daños Suspende la verificación de la Entrega Material hasta tanto el Juez de la causa decida lo conducente. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL ABOGADO ACTOR,
LA NOTIFICADA Y SU ABG. ASISTENTE,
BLANCA RODRIGUEZ,
LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-