REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una porción de terreno ejido Municipal, que mide un área total de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (463,16 Mts2) ubicado en la calle Boyacá c/c calle 74, N° 97-129 del Barrio El Carmen Sur de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con Calle 74, que es su frente N° 97-129; SUR: Con casa y solar que son o fueron del señor Francisco Rivero Morillo; ESTE: Con casa y solar que son o fueron de Bertha Núñez y OESTE: Con la Avenida Boyacá del barrio El Carmen Sur. Y bienhechurías con las siguientes características: un área de Construcción de veintisiete Metros cuadrados(27,00Mts2) de bloques, platabanda, ventanas y puertas de hierro, distribuida de las siguientes manera : Tres (3) oficinas, dos (2) baños, una (1) sala de conferencias, un (1) deposito, totalmente cercada de Alfajor; en compañía del ciudadano JUAN CARLOS ARMADO OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.357.678,actuando en su carácter de Vice-Presidente, tal y como consta del acta constitutiva que fue acompañada, en sus clausulas NOVENA Y DECIMA, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO CARDONA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.703. Seguidamente se hacen presentes los ciudadanos GABRIEL ALFONSO GOMEZ RESARTE y JORGE ENRIQUE GOMEZ RESARTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.810.044 y 7.149.772, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LEYDA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.949 y expone: En demanda de nulidad de asiento registral incoada ante el Tribunal tercero de los Municipios del Estado Carabobo, el abogado GUSTAVO CORDOVA, niega rechaza y contradice que existe sociedad Mercantil Marina Cars, C.A., igualmente niega rechaza y contradice que sea el representante legal de la misma, por cuanto nunca le han entregado ni tiene conocimiento alguno ni ha aceptado poder alguno, igualmente niega que el ciudadano JUAN CARLOS ARMADO OSPINO, sea socio o accionista de la empresa por cuanto la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y bancario del Estado Carabobo, ordena colocar en posesión del inmueble a la sociedad de comercio marina cars, c.a. la cual no existe, siendo contrario a derecho esta sentencia, por lo cual solicito de este Tribunal ejecutor paralice la práctica de la medida ordenada por el comitente visto que las personas que solicitan la fijación de la misma es REPRESENTACIONES MARINA CARS, C.A., es decir, persona jurídica distinta a la que ordena la sentencia del juzgado de la causa y ratificada por el Superior; igualmente dejo constancia que el ciudadano JUAN CARLOS ARMADO OSPINO, fue notificado de la nulidad del acto admisnistrativo, conferido a la empresa marina cars, C.A., haciendo constar en su escrito la sindicatura del Municipio Valencia, que dicho ciudadano no se presentó en su momento procesal para presentar las debidas pruebas, en este mismo acto la sindicatura reconoce la propiedad y posesión de los ciudadanos GABRIEL ALFONSO GOMEZ RESARTE Y JORGE ENRIQUE GOMEZ RESARTE, en prueba de ello presento para su vista y devolución original del acto de nulidad emanado por el dueño del terreno de los cuales los ciudadanos antes mencionados son los únicos que la Alcaldía de Valencia reconoce como únicos propietarios y poseedores de las bienhechurías allí construidas, lo cual está contenido en la presente comisión, consignado mediante diligencia en fecha 09-06-2009. Seguidamente interviene los solicitantes de la medida asistidos de abogado y exponen: En principio no es cierto que el ciudadano Juan Carlos Armado O., haya sido notificado por algún funcionario adscrito a la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicito se deje constancia que en su oportunidad solicite en el Tribunal de la causa expediente 53.500, como en el Juzgado Superior que conoció de la apelación de la sentencia de allí emanada las correspondientes ampliaciones y aclaratorias solicitando que la posesión se le adjudique a la sociedad de comercio representaciones Marina Cars, C.A., igualmente solicito se me reintegre el mandamiento de ejecución cuyo N° de expediente que cursa en este Tribunal es 4085, para su aclaratoria. Este Tribunal vistas las exposiciones de ambas partes y por cuanto del contenido del mandamiento de ejecución librado por el comitente donde textualmente se lee:” En consecuencia, se ordena colocar a la Sociedad de Comercio MARINA CARS, C.A., en posesión del inmueble ….sic”. Así mismo se evidencia de los recaudos consignados en fecha 10-06-2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Juan Carlos Armado Ospino, asistido de Abogado, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad de Comercio Representaciones Marina Cars, C.A., consigno copia del acta constitutiva de la Sociedad de Comercio, sobre la cual se atribuyen representación, denominada Representaciones Marina Cars, C.A., en consecuencia, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, al observar que ciertamente existe disparidad en la denominación de la persona jurídica indicada en el despacho de comisión, a la cual se ordena colocar en posesión del inmueble ya descrito, y la señalada en el Acta Constitutiva consignada, se abstiene de practicar la medida, hasta tanto se haga la aclaratoria respectiva, para lo cual se ordena la remisión de la presente comisión al comitente tal y como lo pidió el solicitante de la presente medida. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana. el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL SOLICITANTE Y SU ABG. ASISTENTE,
LOS DEMANDANTES Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL