REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-C, Piso 7, del Edificio Residencias Salto Ángel, situado en la calle C-1, de la Urbanización Prebo Parroquia San José del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada interior sur y área de circulación; ESTE: Fachada interior Este y Apartamento N° 7-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, en compañía de la Abogada MARILYN BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.943.774 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.002, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CLARA DAVILA DE MONTILVA Y ENDER MONTILVA, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal se comunicó por el intercomunicador con una persona que dijo ser hijo del demandado quien facilitó el N° de teléfono 04244138342, se comunicó con el demandado y manifestó que venía en camino, concediéndosele 30 minutos contados a partir de las 10:40 de la mañana para que haga acto de presencia. Siendo las 11:45 de la mañana se hizo presente el demandado ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARCANO RIZZO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.220.278, a quien se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al inmueble. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramente de Ley. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-C, Piso 7, del Edificio Residencias Salto Ángel, situado en la calle C-1, de la Urbanización Prebo Parroquia San José del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada interior Sur y área de circulación; ESTE: Fachada interior Este y Apartamento N° 7-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. En este estado interviene el demandado ALEJANDRO ANTONIO MARCANO RIZZO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.220.278, debidamente asistido por la abogada ARACELIS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.706 y expone: A fin de dar por terminado en el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en la demanda por ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, reconozco mi insolvencia en los cánones vencidos, renuncio a cualquier recurso que me pueda otorgar la Ley en contra del presente convenimiento, y en consecuencia, me comprometo a entregar los bienes muebles que faltan los cuales formaron parte del contrato de arrendamiento el Lunes 22-06-2009, a las 10:00 de la mañana, en este mismo inmueble, y los cuales describo a continuación: 1) Una lavadora GE Modelo GWA-70, Serial A, automática, color almendra; 2) Una cama individual con su colchón; 3) Dos sofá color rosa vieja; 4) Una cama individual Dúplex con un solo colchón, igualmente procedo a trasladar mis bienes bajo mi propia cuenta y riesgo al sector Los Arales, Calle Sucre San Diego Estado Carabobo y hago entrega del inmueble libre de bienes y personas en este acto a la parte actora. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento hecho por la parte actora lo acepto en todos sus términos, y condono la deuda ocasionada por motivo del presente juicio así como también los cánones vencido y no pagados y recibo el inmueble de manos del demandado, y pido se me expida una copia certificada de la presente acta. Ambas partes solicitamos por ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y que se devuelva la presente comisión al comitente cumplida como está. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado por la parte actora ordena devolver la presente comisión al comitente, en cuanto a la copia certificada solicitada se acordará por auto separado. Siendo las 2:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,


EL DEPOSITARIO,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL