REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Junio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituído por un lote de terreno ubicado en la prolongación de la calle Sucre y final de la calle el refugio en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (54.364,85 Mts2), y se encuentra comprendido entre de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de doscientos dos metros con setenta y un centímetros (202,71 Mts), entre los puntos F y F2 que parten de la margen oriental del río cabriales en sentido oeste- este con terrenos de la hacienda de Bárbula que es o fue de los herederos del Dr.Leopoldo Baptista; SUR: En una línea quebrada de tres tramas: En línea recta de Treinta y Seis Metros con Sesenta y Seis Centímetros (36,66 Mts), en sentido Este-Oeste entre los puntos L-2 y L-3, con terrenos que fueron de la iglesia parroquial Naguanagua hoy segunda calle de la prolongación calle sucre; línea recta de Cinco Metros con Cuarenta y Un Centímetros (5,41 Mts); en sentido Norte-Sur entre los puntos L-3 y L-4, con esquina de terreno que fueron de la iglesia parroquial Naguanagua, hoy esquina entre segunda calle de la prolongación calle sucre y calle el refugio; línea recta de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (463,35 Mts.) en sentido Este y Oeste entre los puntos L-4 y A, con terrenos que fueron de la iglesia parroquial Naguanagua; ESTE: En una línea quebrada de siete tramos así: Línea recta de Setenta y Tres Metros con Dos Centímetros (73,02 Mts), en sentido Norte-Sur,entre los puntos F2 y 1, con terrenos que son o fueron de Constructora Orfe, C.A.,; línea recta de Treinta Metros con Veintiséis Centímetros (30,26 Mts) en sentido Este-Oeste entre los puntos 1 y 2, con terrenos propiedad de Pro-Obras, C.A.; línea recta de Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros (1,65 Mts) en sentido Norte-Sur, entre los puntos 2 y 3, con terrenos que fueron o son de Pro-Obras, C.A., línea recta Sesenta y Ocho Metros con Sesenta y Tres Centímetros (68,63 Mts.) en sentido Norte-Sur, entre los puntos 3 y 4, con terrenos que son fueron de Pro-Obras, C.A.; línea curva de Dos Metros Con Veintidós Centímetros (2,22 Mts) en sentido Norte-Sur, entre los puntos 4 y 5, terrenos que son o fueron de Pro-Obras, C.A.; línea recta de Treinta y Un Metros Con Veinticuatro Centímetros (31,24 Mts.) en sentido Oeste-Este, entre los puntos 5 y 6, con terrenos que son fueron de Pro-Obras, C.A., línea recta de Cinco Metros con Veintiséis Centímetros (5,26 Mts.) en sentido Norte-Sur entre los puntos C y 12, con terrenos que son o fueron de Fernando Chacin Barreto; y OESTE: Filas de las Barrancas que defienden y forman la rivera del curso y lecho del río Cabriales, adyacentes al fundo cayaurima que es o fue de la Señora Blanca Vance del Volg. A este inmueble le pertenece un acceso para la salida a la carretera Valencia Puerto Cabello en una extensión de tierra que forma un callejón en línea recta de Ocho Metros (8,00 Mts.) de ancho y que linda al Norte con el Conjunto Residencial Los Caracaros y al Sur con el Conjunto Residencial “Bella Vista” que también yiene derecho al paso por el mismo callejón; en compañía del Abogado Gamaliel Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.980, en su carácter de Apoderado judicial de Pro-Obras, C.A., a fin de hacer la notificación ordenada por el comitente. Presente el ciudadano OMAR COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.601.335, a quien se le notificó de la misión a realizar y manifestó que se encontraba cambiando la cerradura por acuerdo de la comunidad. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial a cargo del Sub-Inspector Luis Medina. Seguidamente se hace constar que en el inmueble se encuentran construidos aproximadamente Ochenta (80) ranchos aparentemente de zinc y tablas. Siendo las 10:35 de la mañana se hace presente el ciudadano RAFAEL MORFFE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.247.840, quien se identificó como funcionario del INTI. El Tribunal le da lectura del contenido del despacho emanado del comitente a todos los presente quienes se niegan a identificarse en los siguientes términos: La misión de este Tribunal se contrae a notificar a los ciudadanos Carlos Manrique, María Sánchez y a los integrantes de la Asociación Civil Comunitaria Guayabitos Country de este domicilio, en las personas de sus directivos, ciudadanos Manuel González, Douglas Silva, María Varela, Marisol Ramírez a Hely Ostos, Cecilia Rojas y Rosa Padilla, a los fines de que los mismos se abstengan a de realizar actos que perturben la posesión legítima de los Querellantes, sobre el inmueble identificado en autos, objeto de la presente querella todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Civil “ “ Todo esto en virtud de la denuncia efectuada por ante este órgano jurisdiccional o la Querellante en virtud del desacato por parte de los querellados.- Al efecto, acordó librar el presente despacho a los fines de que se sirva dar ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION DICTADO POR ESTE TRIBUNAL (comitente) EN FECHA 10-10-2006, supra mencionado. Igualmente se les informa sobre el contenido del Artículo 472 del Código Penal Reformado, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolívariana de Venezuela N° 38.148 extraordinaria de 16-03-05 y en consecuencia, vigente desde el 16-03-2005, dándosele lectura al respectivo artículo en alta, clara e intelegible voz. El Tribunal notificó en los términos expuestos al ciudadano RAFAEL MORFFE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.247.840, quien se identificó como funcionario del INTI, haciendo constar igualmente que el mismo ciudadano manifestó que tanto el Juez de la causa, el Juez ejecutor y la Secretaria del Ejecutor podían ser destituidos a consecuencia de la práctica de la medida, entregándosele copia simple del despacho. Se hicieron presentes las ciudadanas YSA MARIELA FRANCIA YANEZ y DAYANA RODULFO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.146.262 y 11.812.763, en su carácter de consejeras de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Naguanagua, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal. Aproximadamente se encontraban presentes Cuarenta (40) personas que supuestamente viven en el inmueble y Quince (15) niños. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DEL INTI,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LAS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PROTECCION,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.