REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA


Valencia, 22 junio 2009
Años: 199º y 150°

Expediente Nº 12.209

El 06 octubre 2008 la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, cédula de identidad V-14.069.054, Inpreabogado Nº 102.400, con carácter de apoderada judicial de GENETICA AVICOLA C.A., interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1838 del 08 febrero 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

El 08 octubre 2008 se da por recibido, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.

El Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto respecto de lo cual observa.

Antes de estudiar el mérito de la presente causa resulta necesario analizar el tiempo otorgado por la ley para que puedan interponerse los recursos contencioso administrativo de anulación dirigidos a atacar la validez de los actos administrativos de efectos particulares. Aquellos recursos que no se interpongan en el lapso establecido por la legislación nacional, deben ser declarados inadmisibles por caducidad, sin analizar el Juzgador sobre la procedencia de lo debatido en autos. El pronunciamiento del Tribunal no constituye pronunciamiento sobre el fondo, sino sobre lapsos procesales de obligatorio cumplimiento.

Una vez analizadas las actas que integran la presente causa puede apreciarse que el acto impugnado es de fecha 08 febrero 2008, notificado el 21 febrero 2008. Desde esa fecha comienza a computarse el lapso de seis (6) meses establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 21, párrafo 20, para impugnar el acto. Señala la Ley:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días.

Aplicando lo anterior al caso en concreto se observa que el acto impugnado fue notificado el 21 febrero 2008. Siendo así, el lapso de seis meses fenecía el 21 agosto 2008. Sin embargo, fue el 06 octubre 2008 cuando la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, con carácter de apoderada judicial de GENETICA AVICOLA C.A. interpone el recurso contencioso administrativo de anulación, es decir, una vez fenecido el tiempo hábil para interponerlo.

Es oportuno recordar que la caducidad no se interrumpe, a diferencia de la prescripción que si puede interrumpirse con los actos legalmente establecidos. Los lapsos de caducidad operan fatalmente y solo pueden ser evitados mediante la presentación oportuna ante un órgano jurisdiccional del recurso correspondiente, con el sello de presentación estampado por el Secretario del Tribunal para considerar como evitada la misma.

En consecuencia, transcurrido íntegramente el lapso de seis meses de caducidad, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa debe declararse Inadmisible, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, cédula de identidad V-14.069.054, Inpreabogado Nº 102.400, con carácter de apoderada judicial de GENETICA AVICOLA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1838 del 08 febrero 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, LIBERTADOR Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El…

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 12.209. En la misma fecha se libró oficio Nº 2.623/12.716

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

OLU/Yasneidym
Diarizado Nº ____