REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.367.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA, DALCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 59, tomo 56-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COLANTA LTDA, inscrita por ante la Cámara de Comercio de Medellín, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, en fecha 15 de enero de 1997, bajo el N° 0514, libro 1,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO CARRILLO y AMADO CARRILLO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.007 y 17.171, respectivamente.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
De seguidas procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Cursa por ante este Tribunal, la Inhibición formulada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Abog. PASTOR POLO; en expediente signado con el No. 10.048 (nomenclatura de este Tribunal). Evidenciándose, de las actas que lo conforman, que en fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana PAOLA DE ALOE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° E- 81.920.179, en ejercicio de sus propios derechos y en representación de la sociedad de comercio DICTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA, DALCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1999, inserta bajo el N°59, Tomo 56-A, de los Libros llevados ante dicha oficina, con domicilio en la Urbanización el Trigal Centro, Calle San José, Casa N° 86-121, Valencia, Estado Carabobo, asistida en este Acto por la ciudadana YAJAIRA MONTILLA Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V - 7.098.538, inscrita en el INPRE bajo el N° 106.104, y de este domicilio, ocurrió ante esta Alzada, con la finalidad de SOLICITAR INHIBICIÓN por parte de este Sentenciador, de seguir conociendo la referida inhibición formulada por el Juez Segundo de Primera Instancia, alegando: “… por haber incurrido en violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PARCIALIZACIÓN Y ERROR INEXCUSABLE EN EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO, en las actuaciones procesales en el litigio internacional DALCA DE VENEZUELA – COLANTA DE COLOMBIA, en la causa que riela en este Despacho signada con el N° 9.104…”, y señalando que, el día 28 de enero de 2009, se presentó ante este Despacho con la intención manifiesta de revisar las actas procesales referentes a la solicitud de Inhibición presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, a cargo del Abg. Pastor Polo, y por distribución esta conociendo este despacho signada con el N° 10.048, nomenclatura de este Tribunal, percatándose de las supuestas alteraciones procesales, que paso a señalar: 1.-“es referente a que en las actas procesales no se encuentra el escrito bien fundamentado de SOLICITUD DE INHIBICIÓN del Juez de Primera Instancia, Abg., Pastor Polo, este escrito fue presentado por mi persona Paola de Aloe, asistida de Abogado, en fecha 01 de Diciembre de 2008, y en las actas procesales del expediente N° 10.048 no se encuentra tal escrito, con sus respectivas pruebas, trayendo como consecuencia, en un supuesto negado de que este Despacho se fuese a pronunciar, que usted no tendría los suficientes elementos de la verdad para dictar una decisión ajustada a Derecho”.
Observándose que de constituir alteración procesal, el hecho de que no se hubiese acompañado al acta de inhibición el escrito de solicitud de inhibición del Juez de Primera Instancia, Abog. PASTOR POLO, pudo haber sido subsanado por la misma presentando copia certificada o simple de su escrito, por lo que tal omisión, no le es más que atribuible a la parte…
…omissis…
Si bien la citada jurisprudencia, se refiere a la apelación oída en un solo efecto, es aplicable mutatis mutandi a los hechos delatados como “alteraciones procesales”; dado que la inhibición no suspende el curso de la causa principal; por lo que niego, de manera rotunda, que la omisión señalada, constituya causal de inhibición o de que toque en forma alguna la imparcialidad y decoro que caracteriza a esta Alzada en la toma de decisiones. Lo que sí es de hacerse notar, es que tal conducta es observada en forma reiterada por la solicitante, como se evidencia del dispositivo de la sentencia dictada en el Expediente signado con el N° 9.104, referido por la misma, como conculcador de la tutela judicial efectiva (hecho éste por demás negado); en fecha 22 de marzo de 2006, por este Tribunal…
…omissis…
…La cual siendo por demás ajustada a derecho, la misma, la tilda de precaria; calificativo éste extraño al derecho, y más extraño aún, el hecho de que como consecuencia de ella, de forma por demás grosera e infundada, me señala sujeto a parcialización, denegación de justicia, error inexcusable en el conocimiento del derecho, sorprendiendo aun más a este Sentenciador que la abogada YAJAIRA MONTILLA, suscribiese tales señalamientos aunque fuese bajo la figura de la asistencia. Solicitando al Ciudadano Juez que haya de conocer la presente inhibición, desestime tal argumentación, a los solos efectos de la solicitud y tenga a bien apreciarlos a los efectos de la presente INHIBICIÓN.
2.- Segunda alteración procesal señalada:
Se refiere a que fue sorprendida por el hecho de que: “…habiendo conocido usted la MEDIDA DE EMBARGO contra Colanta, en el Área Mercantil del Litigio Internacional DALCA de VENEZUELA – COLANTA de COLOMBIA, y habiendo ocasionado una serie de alteraciones procesales violatorias de derechos constitucionales, referente a la citada Medida Cautelar de Embargo y donde usted evidentemente demostró parcialización a favor de la demandada, la contrabandista y violadora de Soberanía Nacional, Colanta de Colombia, violación a la Tutela Judicial efectiva, y error inexcusable en el conocimiento del Derecho, ya que por su denegación de Justicia me vi en la obligación de interponer hasta un Recurso de Amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
Hecho éste que rechazo, niego y contradigo, por ser absolutamente falsos los hechos anteriormente señalados; puesto que no tenia el menor conocimiento de que la ciudadana PAOLA DE ALOE, hubiese interpuesto recurso de amparo alguno ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De lo que sí tenía conocimiento esta Alzada es de que la misma, ciudadana PAOLA DE AOLE (sic), recurrió ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…
…omissis…
…Hecho éste que no compromete, la imparcialidad o conocimiento del derecho, ni la debida aplicación de las garantías constitucionales como la tutela judicial efectiva, que pretende señalar la solicitante como conculcada por el hecho de que conociese de la inhibición formulada por el abogado PASTOR POLO; por lo que en criterio de este Sentenciador, no existía, con anterioridad al escrito consignado en esta Alzada por parte de la ciudadana PAOLA DE ALOE, motivo alguno para que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estuviese obligado a declarar la existencia de una causal de inhibición; y así solicito sea declarado.
Finalmente preciso señalar, que si bien con anterioridad al escrito consignado en esta Alzada por parte de la ciudadana PAOLA DE ALOE, en su propio nombre y en representación de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., no existía causal alguna para que me inhibiese y conociese de las causas en que la referida ciudadana PAOLA DE ALOE, o la abogada YAJAIRA MONTILLA, formasen parte; una vez consignado, y dado el carácter por demás grosero, falto de ética y decoro profesional e injurioso del referido escrito, cuyos apelativos y calificativos me abstengo de reproducir, pero que niego de la forma mas categórica; lo cual pudiera afectar mi imparcialidad en este juicio; es por lo que, al encontrarme comprendido dentro del supuesto de hecho que establece el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, así como de juicio alguno, en el que, a futuro, formen parte las referidas ciudadanas…
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez. En este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal.
Asimismo se apercibe a la ciudadana Paola de Aloe de Spadiliero, representante de la sociedad de comercio Distribuidora de Alimentos y Lácteos de Venezuela C.A., parte demandante en la presente causa, para que en lo sucesivo se abstenga de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, que no resultan cónsonos con la majestad del Poder Judicial.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.367
MAM/DE.
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