REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.413.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. SANTIAGO RESTREPO PÉREZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A., no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: CELESVINA INDRIAGO GUERRA, no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el juez de primera instancia se inhibe con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
… Conforme a lo que dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa…
…omissis…
… En tal sentido, este Juzgador deja expresa constancia que el abogado EDUARDO BORGES PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.068, se hizo presente en la sede de este despacho, siendo aproximadamente las 11:20 minutos de la mañana, solicitó al alguacil que le anunciara ante el Juez, para plantear un asunto que le concierne relacionado con el Expediente Nro. 20.323, que cursa por ante este Tribunal. Seguidamente, fue recibido por mi persona y me manifestó que yo tenía conocimiento de la cuestión previa opuesta por su contraparte abogado ALFREDO MANINAT y de su resultado, en virtud de que a él le constaba que éste tuvo conversaciones relacionadas con el expediente. Oída su exposición le indique que no tenia conocimiento de sus dichos, toda vez que las decisiones que toma este Despacho se basan en lo alegado y probado en autos, y que si alguna vez el referido abogado sostuvo una entrevista con quien suscribe, no tenia relación con el expediente en referencia, mostrándome éste las actuaciones de marras, de lo cual se observa que quien presentó el escrito contentivo de cuestiones previas, es un abogado de nombre IGNACIO ANTONIO BELLERA MANINAT, Inpreabogado Nro. 94.999, a quien no conozco ni de vista, ni de trato, ni de comunicación; así como tampoco al abogado JESÚS ANTONIO ROMÁN LEÓN. Mostrándome seguidamente, un escrito que debió presentar ante la Secretaria de este Despacho, y que en efecto lo hizo a las 11:30 de la mañana del día de hoy 06/04/2009, como consecuencia, de tal señalamiento le hice un reclamo al referido abogado, en voz alta, haciéndole saber que el abogado Alfredo Maninat, así como él y cualquier otro abogado, podía ser recibido en este Despacho, previo anuncio ante la Secretaria o el Alguacil, y que con respecto a su persona, en la (sic) próximas oportunidades que solicitara una entrevista con quien suscribe, lo haría en presencia de su contraparte, sea cual fuere la causa. Este señalamiento, hace suponer que el abogado EDUARDO BORGES PAZ, está indicando la posibilidad de que este Juzgador pudiera estar incurso en el ordinal 9° del artículo 82 precitado, lo que produce una animadversión en contra del referido abogado y por consiguiente el nacimiento de una enemistad, señalado esto como una causal de inhibición, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ello, colocado en la posición de un honesto administrador de justicia, y por cuanto puede verse comprometida la imparcialidad de quien suscribe, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa y en las que sea apoderado judicial el abogado EDUARDO BORGES PAZ…
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
Constata este juzgador que la manifestación hecha por el juez inhibido reviste los requisitos formales, por cuanto está hecha en forma legal y los hechos declarados en el Acta se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada, razón por la cual la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Santiago Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.413
MAM/DE.
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