REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 12.399.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOG. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA, DALCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 59, tomo 56-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COLANTA LTDA, no identificada en autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.
Por auto de fecha 1 de junio de 2009, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…actuando en mi condición de Jueza Titular de este Juzgado, procedo responsablemente haciendo uso del derecho que me otorga la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a apartarme del conocimiento de la presente causa donde actúa como parte accionante la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO en ejercicio de sus propios derechos y como Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS DE VENEZUELA DALCA., C.A., debidamente asistida de Abogado, la cual cursa en el expediente N° 55.492 nomenclatura de este Tribunal, para lo cual invoco, la causal 20 del artículo 82 eiusdem, toda vez que los términos utilizados por la nombrada parte Actora, respecto al Juez Inhibido que lo es el que tiene bajo su responsabilidad el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción, son especies infamantes e irrespetuosas utilizadas en su contra por la mencionada ciudadana y su abogada asistente, las cuales reproduce en diligencia estampada por ante este Tribunal, dirigida particularmente a mi persona, donde deja para mi consumo un velada amenaza, todo lo cual impide humanamente, que puedan decidirse los pedimentos con la imparcialidad, objetividad y libertad que se requieren; pues la conducta desplegada por la diligenciante permite inferir que ese mismo comportamiento lo utilizaría en mi contra y que los términos injuriosos utilizados contra el Juez inhibido, sin respeto ni ponderación, también sean utilizados contra mí, si llegase a decidir algo con lo que no esté de acuerdo; y desde luego, que un Juez necesita libertad para exponer las razones de hecho y derecho de sus decisiones, aunque estas sean adversas a cualquiera de las partes; por otra parte, la situación de colapso de nuestros Tribunales de Primera Instancia nos imposibilita materialmente a proveer con la celeridad que cada causa amerita; no obstante, eso no da pie para que se nos tilde de ignorantes y/o parcializados, denegadotes de justicia y pare usted de contar. Pido al Tribunal Superior que conozca de la presente Inhibición la Declare con lugar (...)
(…) Acompáñese con el Auto dictado que antecede a la presente acta, y copia de la diligencia estampada que corre inserta al cuaderno de medidas …
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
Al respecto el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo…”
Tal como se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil la sola invocación de las causales de incompetencia subjetiva invocada no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, para que esta se produzca, debe basarse en determinados hechos encuadrados en las causales específicas consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.”
De la minuciosa lectura de la diligencia que se acompañó al Acta de Inhibición no percibe este Juzgador ningún elemento injurioso o amenazante, si quiera velado proferido por la ciudadana PAOLA DE ALOE, en su carácter de representante de ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A. en contra de la Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS.
Mal se puede soportar la presente inhibición en los términos utilizados por la ciudadana PAOLA DE ALOE, en su carácter de representante de ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A. respecto al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ya que cuando se analiza la capacidad subjetiva de un Juez hay que observar su relación directa con el objeto de la causa y con las partes en juicio, y no por la relación entre estos y otro juez.
Tampoco puede soportarse la presente inhibición en la posibilidad que los términos utilizados respecto al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, sean utilizados en contra de la Juez que plantea la inhibición, ya que la inhibición debe fundamentarse sobre hechos concretos y ciertos y no sobre pronósticos, presentimientos o probabilidades.
De esta forma resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición propuesta por cuanto no encuadra en las causales específicas consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada Rosa Margarita Valor Palacios, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de las Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien en consecuencia deberá seguir conociendo de la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 12.399
MAM/DE.
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