República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 11 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3231, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización el Cafetal, calle 199, casa Nro.110-40, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ALIMA USBELLA JIMENEZ RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.056.135, quien quedo impuesta de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de lo Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente la ciudadana ALIMA USBELLA JIMENEZ RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.056.135, asistida por el abogado WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.734, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio por cobro de bolívares (intimación) incoado en mi contra, por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo y el derecho en que se fundamenta, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, así como del instrumento fundamental que la contiene, en tal sentido ofrezco celebrar una transacción con la parte actora de la siguiente manera: Para cumplir el pago total de la obligación, ofrezco pagar en este acto a la parte actora en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (Bs.22.000,00). Con el presente pago, nada quedo a deberle a la demandante por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto la transacción en todas y cada una de sus partes, y recibo conforme el dinero dado en pago. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa la homologación de la presente transacción. Así mismo la parte demandante se compromete a devolverle por correo privado la letra de cambio que dio origen a la presente demanda, una vez que el tribunal se la expida. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de
la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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