República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3237, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. V-24, ubicado en la Planta Venecia (tercera) del Centro Comercial “ VIA VENETO”, situado en el sector Mañongo, calle 168, Nro.Civico 92-20, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1344. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.6.544.736, en su condición de Jefe de Seguridad del Centro Comercial, a los fines de que observara el procedimiento. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. V-24, ubicado en la Planta Venecia (tercera) del Centro Comercial “ VIA VENETO” situado en el sector Mañongo, calle 168, Nro. Civico 92-20, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un
apartamento distinguido con el Nro. V-24, ubicado en la Planta Venecia (tercera) del Centro Comercial “ VIA VENETO” situado en el sector Mañongo, calle 168, Nro. Civico 92-20, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, ya identificado. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto la medida fue parcialmente cumplida, me reservo el derecho de señalar bienes muebles e inmuebles propiedad de Deco Pinturas Valencia, C.A, para ser embargados preventivamente. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Manifiesto al tribunal que el sistema de aire acondicionado marca Khaled, las 4 lámparas decorativas, la central contra incendio y el sistema de alarma marca DESK ADI08, pertenecen al inmueble. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|