República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 29 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3217, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.065, en el inmueble ubicado en la calle Urdaneta, entre Colombia y Libertad, Municipio Valencia del Estado Carabobo, sede del Arzobispado de Valencia, estado Carabobo, los fines de darle cumplimiento a las medidas de Amparo a la Posesión, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro. 23.644. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano Monseñor REINALDO DEL PRETTE LISSOT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.135.784, quien presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal, y el mismo se encuentra asistido por el abogado Pedro Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.1.924.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20640. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.065, expone: Solicito al tribunal notifique del contenido de la medida al representante del Arzobispado de Valencia. Seguidamente el Tribunal procede a informar al notificado que deben “ABSTERNERSE DE PERTURBAR LA POSESIÓN DEL QUERELLANTE, IGUALMENTE SE ABSTENGAN DE AMENAZAR DE DESTRUIR LAS BIENHECHURIAS, REALIZAR DESMONTES DE INTRODUCIR MAQUINARIAS DENTRO DEL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA CONTOVERSIA SIN EXPRESA Y ESCRITA AUTORIZACIÓN DEL QUERELLANTE”, sobre el inmueble constituido por una extensión de terreno ubicado en la Calle Principal del Sector Mañongo, Calle La Colina II, sin numero, del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de Dos Hectáreas con Tres Mil metros Cuadrados (2 has con 3000 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Colina y Urbanización Los Mangos, ESTE: Cerro Copey desarrollo Los Mangos; SUR: Terrenos que son o fueron de Dominicano Flores y OESTE: Terrenos ocupados por la sucesión de Melchor Dias y Post Grado de la Universidad de Carabobo. Seguidamente el ciudadano Monseñor REINALDO DEL PRETTE LISSOT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.4.135.784,
asistido por el abogado Pedro Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20640, expone: Nos damos por notificado de la medida, y nos reservamos los lapsos procesales por ante el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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