República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 03 de junio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3224, en compañía de la parte actora ciudadana LEDIS PAULINA DIAZ SOLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.980.408, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, en el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienhechurias, ubicadas en el Barrio González Plaza, calle Oscar Celli, Nro.1, cruce con la carretera vía al Hospital Carabobo, Sector Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano CAONABO IZQUIERDO DE LA CRUZ, dominicano y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.785.730, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1463-09. Así mismo el tribunal deja constancia que el inmueble se encontraban una serie televisores y dvd en reparación, así como los muebles y enseres del demandado por cuanto el manifestó que el vivía solo dentro del local. Seguidamente el tribunal le hace saber al notificado que podía llamar a su abogado de confianza para que estuviese asistido en el presente acto, el mismo realizo varias llamadas entre ellas a su abogado de confianza identificado como Carlos Figuera, al móvil celular 0412-4054949, de igual manera llamo al Coronel Gustavo Romero Castillo así como a la doctora Pavón, en el Fuerte Paramacay. Acto seguido la parte actora, ciudadana LEDIS PAULINA DIAZ SOLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.980.408, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente
aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ciudadana LEDIS PAULINA DIAZ SOLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.980.408, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienhechurias, ubicadas en el Barrio González Plaza, calle Oscar Celli, Nro.1, cruce con la carretera vía al Hospital Carabobo, Sector Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienhechurias, ubicadas en el Barrio González Plaza, calle Oscar Celli, Nro.1, cruce con la carretera vía al Hospital Carabobo, Sector Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el tribunal deja constancia que se encuentran presentes como observadores los miembros del Consejo Comunal Gloria, Brisas de González Plaza, ciudadanos Florentino Villamizar Moreno, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.22.216.148 y la ciudadana Nuris Stella Balaguera, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.644.871, quienes presenciaron el acto y levantaron su respectiva acta. Seguidamente el ciudadano CAONABO IZQUIERDO DE LA CRUZ, dominicano y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.785.730, expone: Vista la medida acordada por el tribunal de la causa, de la cual estoy en total desacuerdo, por cuanto yo pague los meses demandados, procedo a trasladar todos mis bienes muebles a mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección colinas de la guacamaya, vereda 3, Valencia Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, ciudadana LEDIS PAULINA DIAZ SOLANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.11.980.408, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Insisto en la practica de la medida, por cuanto el demandado no le dio cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 6 de noviembre de 2008, en el cual se llego al acuerdo de que el demandado entregaría el inmueble en fecha 6 de mayo de 2009, y realizar los pagos del canon de arrendamiento por Bs. 200,00 los días 22 de los meses subsiguientes en las oficinas de fumbas o en su defecto a mi persona, acuerdo que incumplió totalmente, puesto que a la fecha no ha entregado el inmueble y procedió a realizar pagos atrasados, sin notificación alguna los cuales desconozco, en tal sentido insisto al tribunal continué con la practica de la medida de secuestro por encontrarse llenos los requisitos de ley. Seguidamente el ciudadano Jesús García, representante de la depositaria judicial designada, expone: Solicito de la parte actora provea los recursos necesarios para la designación de un vigilante a los fines de la custodia del inmueble la cual alcanza un monto aproximado de mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales. Acto seguido la parte actora, ciudadana LEDIS PAULINA DIAZ SOLANO, venezolana y titular de la
cédula de identidad Nro.11.980.408, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Por cuanto se tiene un vigilante ya contratado para la custodia del inmueble, exonero y relevo de toda responsabilidad, a la depositaria judicial Venezuela de cualquier daño que pudiese ocurrirle al inmueble, tales como inundación incendio, derrumbe, ocupaciones ilegales, ya que esta vigilancia será cancelada por mi, solicitándole a la depositaria judicial que realice rondas periódicas al inmueble para dejar constancia de que el mismo se encuentra debidamente custodiado y en buen resguardo para garantizar las resultas del juicio. Seguidamente este tribunal vista las exposiciones de las partes, visto igualmente las reiteradas insistencia por parte del tribunal de requerirle la presencia de su abogado de confianza, el cual solo le daba directrices telefónicas y no se hizo presente, y visto el desconocimiento por parte del demandante de los pagos realizados por el demandado y por razones de seguridad y tiempo, el tribunal acuerda proseguir con la ejecución de la medida, exhortando al demandado y a la comunidad, que mientras continué el juicio no deben hacer uso de la fuerza ni la violencia sobre el inmueble objeto del litigio, por cuanto debe ser el tribunal de la causa quien dilucide la controversia planteada, en consecuencia declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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