República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 30 de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3244, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.837, en la sede donde funciona la sociedad de comercio demandada SUMINISTROS CLINICOS CESAR SANCHEZ FONT, C.A, ubicado en la Calle Cedeño, c/c Martin Tovar, Nro.104-51, Sector Centro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CESAR OSCAR SANCHEZ ROIT, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.735.990, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.53.138. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.837, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos CESAR ALFONZO LANDER SANCHEZ y CESAR OSCAR SANCHEZ ROIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.149.716, 10.735.990, y de este domicilio, en su condición el primero de Presidente y Vicepresidente el segundo nombrado, de la sociedad de comercio SUMINISTROS CLINICOS CESAR SANCHEZ FONT, C.A, tal como consta en Acta de asamblea de fecha 12 de marzo de 2006, y debidamente inscrita en el Registro
Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2006, bajo el Nro. 39, Tomo 61-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROGELIO LUIS TOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.600, expone: En nombre de nuestra representada sociedad de comercio SUMINISTROS CLINICOS CESAR SANCHEZ FONT, C.A, Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Sesenta Mil Quinientos Veintiocho Bolívares con Veintitrés Céntimos ( Bs. 160.528,23) que comprende la deuda liquida demandada correspondiente a las facturas vencidas, mas costas y honorarios profesionales de abogados, de la siguiente manera: Primero: Un primer pago por la cantidad de Noventa y Seis Mil Trescientos Dieciséis Bolívares (Bs. 96.316,00), mediante la emisión de dos cheques, girados contra la cuenta corriente Nro. 0115-0050-19-0500852882, cheque Nro.75-36087006, de fecha 30 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 64.211,00, Banco Exterior, a favor de la empresa demandante Mundo Bionalisis, C.A, y otro girado contra la cuenta corriente Nro. 0115-0050-19-0500852882, cheque Nro. 98-36087005, de fecha 30 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 32.205,00 banco exterior, a favor de la abogada actora Claudia Gutiérrez Malpica. Segundo: Ofrezco pagar la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Diez Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos ( Bs. 64.210,64) de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 38.526,00 para la fecha 30 de julio de 2009, y la cantidad de Bs. 25.684,64 para la fecha 14 de agosto de 2009, los cuales seran pagados en la sede de la empresa ubicada en la Calle Cedeño, c/c Martin Tovar, Nro.104-51, Sector Centro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente convengo en que el incumplimiento en el pago de uno cualquiera de los pagos ofrecidos dará origen a la ejecución forzosa del presente convenimiento. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.837, expone: Acepto el convenimiento de pago en todas y cada una de sus partes. Ambas partes convenimos en que el incumplimiento el pago de uno cualquiera de los pagos ofrecidos dará origen a la ejecución forzosa del presente convenimeinto. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimeinto. Seguidamente el Tribunal, visto el convenimeinto realizado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales
de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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