República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 30 de junio de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3246, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en las afueras del inmueble Nro. 65, modulo 7, situado en la calle Rondón 202, casco de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 6604. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hicieron toques de ley en el inmueble, y no respondió ninguna personas, a los fines de ser notificada, procediendo a levantar el acta de embargo en al afueras del inmueble. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por una (1) Villa distinguida con el Nro. 65, modulo 07, construida sobre un área de terreno de su uso exclusivo, destinada para vivienda principal, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FAROLES, situado en la Calle Rondón 202, Casco de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene el siguiente Número Catastral: 08-12-01-U01; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el Nro.20, Tomo 122, Protocolo Primero, Folios 1 al 11; y su respectiva aclaratoria protocolizada en esa misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de noviembre 2007, bajo el Nro.34,
Protocolo Primero, Tomo 149. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00 M2), con un área de terreno aproximada de Doscientos Cinco Metros Cuadrados Con Cinco Decímetros Cuadrados (205,05 M2), cuanta con un área de patio interno aproximada de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175,00 M2). El inmueble se encuentra dentro de los siguiente linderos. NORTE: Con la villa Nro.66; SUR: Con áreas sociales del conjunto; ESTE: Con fachada Sur-Este del conjunto; OESTE: Con Trocha de Circulación del Conjunto. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 1,97%. El referido inmueble le pertenece a la demandada ciudadana MARBELLIS PEROZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.884.185, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nro. 24, Tomo 52, Protocolo Primero, Folios 1 al 7.Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el inmueble señalado por la parte actora, tiene un valor aproximado de Bs.350.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble constituido por una (1) Villa distinguida con el Nro. 65, modulo 07, construida sobre un área de terreno de su uso exclusivo, destinada para vivienda principal, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS FAROLES, situado en la Calle Rondón 202, Casco de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, el cual tiene el siguiente Número Catastral: 08-12-01-U01; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 20 de septiembre de 2007, bajo el Nro.20, Tomo 122, Protocolo Primero, Folios 1 al 11; y su respectiva aclaratoria protocolizada en esa misma Oficina de Registro Público, en fecha 15 de noviembre 2007, bajo el Nro.34, Protocolo Primero, Tomo 149. La vivienda tiene un área de construcción aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00 M2), con un área de terreno aproximada de Doscientos Cinco Metros Cuadrados Con Cinco Decímetros Cuadrados (205,05 M2), cuanta con un área de patio interno aproximada de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175,00 M2). El inmueble se encuentra dentro de los siguiente linderos. NORTE: Con la villa Nro.66; SUR: Con áreas sociales del conjunto; ESTE: Con fachada Sur-Este del conjunto; OESTE: Con Trocha de Circulación del Conjunto. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de 1,97%. El referido inmueble le pertenece a la demandada ciudadana MARBELLIS PEROZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 6.884.185, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el Nro. 24, Tomo 52, Protocolo Primero, Folios 1 al 7. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente a los
fines que se estampe la debida nota, libera a la depositaria judicial designada y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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