República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 04 de junio de 2009, siendo las 12:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3223, en compañía de la parte actora ciudadano ANTONIO AULENTI CANTELMI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.000.435, asistido por los abogados en ejercicio LUIS TOMAS IZAGUIRRE y NELLY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.945 y 27.230, respectivamente, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banesco, ubicado en la avenida Aranzazu, Planta Baja, agencia La candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BEATRIZ ELENA GARZON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.551.119, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.23.647. Seguidamente la parte actora ciudadano ANTONIO AULENTI CANTELMI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.000.435, asistido por los abogados en ejercicio LUIS TOMAS IZAGUIRRE y NELLY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.945 y 27.230, respectivamente, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través de la notificada si en la cuenta corriente Nro. 01340432174323013018, perteneciente a la sociedad mercantil Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana BEATRIZ ELENA GARZON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.551.119, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 01340432174323013018, pertenece a la Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora ciudadano ANTONIO AULENTI CANTELMI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.000.435, asistido por los abogados en ejercicio LUIS TOMAS
IZAGUIRRE y NELLY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.945 y 27.230, respectivamente, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Diecisiete Céntimos ( Bs.30.437,17) abonados en la cuenta Nro. 01340432174323013018, la cual pertenece a la sociedad mercantil Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti, S.A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con Diecisiete Céntimos ( Bs.30.437,17), la cual se mantendrá bloqueada judicialmente, hasta tanto el tribunal de la causa ordene lo contrario. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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