República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 08 de mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3226, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro.801 y la casa quinta sobre ella construida ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, calle 137-C, Nro. 110-71, en Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro.801 y la casa quinta sobre ella construida ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, calle 137-C, Nro. 110-71, en Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela




hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro.801 y la casa quinta sobre ella construida ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, calle 137-C, Nro. 110-71, en Jurisdicción del Municipio San José, del Distrito Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana BERTA MARIA PELEGRINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.041.785, representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN VICNTE ARCINIGA, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el representante de la depositaria judicial, ya identificado, expone: El inmueble objeto de la medidas observa las siguientes condiciones, la cocina empotrada sin gavetas, puerta desprendidas de la alacena, puerta de madera rota, se observa filtraciones generales en paredes y techos, calentador de agua se observa oxidado en la parte exterior, pisos de cerámica del patio tiene partes manchadas y rotas. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra desocupado, me reservo el derecho de señalar bienes muebles e inmueble del demandado ciudadano WLADIMIR ZABALETA. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, libera a la depositaria judicial designada, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.