República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 08 de junio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3227, en compañía de la parte abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicado en la Avenida Martín Tovar, Nro.64-5 del Barrio 13, septiembre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana NELLY YUDITH PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.645.795, quien quedo notificada por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1384, igualmente notifica al ciudadano HENRY OSWALDO RAMOS NATERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.024.392, quien manifestó ser el esposo de la demandada. Seguidamente el tribunal le hace saber a la demandada que podía llamar a su abogado de confianza para que estuviese asistida en el procedimiento. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Informo al tribunal ejecutor que tal como se evidencia en la inspección judicial realizada por el Tribunal Primero de Municipio, la cual se acompaño la presente acción de desalojo, la casa presenta las siguientes condiciones, pisos rotos, cableado de electricidad superficial por la manera que se encuentran instalados ya que los mimos no presentan ninguna protección que los cubra pudiendo ocasionar un corto circuito y provocar un incendio, pintura en mal estado, una pequeña fabrica de obleas con planchas eléctricas conectadas al cableado de manera inadecuado, dos vehículos en reparación realizándole trabajos de latonería y pintura. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS




GARCIA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicado en la Avenida Martín Tovar, Nro.64-5 del Barrio 13, septiembre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa de habitación, ubicado en la Avenida Martín Tovar, Nro.64-5 del Barrio 13 septiembre, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano Jesús García, representante de la depositaria judicial designada, expone: Solicito de la parte actora provea los recursos necesarios para la designación de un vigilante a los fines de la custodia del inmueble la cual alcanza un monto aproximado de Mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Por cuanto mi representada cuenta con un vigilante ya contratado para la custodia del inmueble, exonero y relevo de toda responsabilidad, a la depositaria judicial Venezuela de cualquier daño que pudiese ocurrirle al inmueble, tales como inundación incendio, derrumbe, ocupaciones ilegales, ya que esta vigilancia será cancelada por mi representada, solicitándole a la depositaria judicial que realice rondas periódicas al inmueble para dejar constancia de que el mismo se encuentra debidamente custodiado y en buen resguardo para garantizar las resultas del juicio. Seguidamente la ciudadana NELLY YUDITH PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.645.795, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jhonny Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, expone: Me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo con la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, en entregar el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado libre de bienes y de personas a la parte actora. Igualmente solicito a la parte actora me autorice a retirar las laminas de acerolit, y la estructura metálica, así como tres(3) puertas de madera, una reja, y una camioneta tipo fargo 1950, desmantelada, sin motor, sin puertas, ni cauchos, en chatarra, para el día domingo 14 de junio de 2009, a las 9:00 de la mañana. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FRANCISCO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.997, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, así mismo autorizo a la ciudadana Nelly Yudith Pinto, ya identificada a retirar las laminas de acerolit, estructura metálica del garaje y 4 puertas. Seguidamente este




tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.