REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1029
Valencia, 11 de junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1828.
El 12 de enero de 2005, la abogada Lilia Dolores Ratti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.633, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.199, en su carácter de apoderada judicial especial de la SUCESIÓN JOSEFINA LEON DE SORIANO inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30978874-4; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000006-A-49 del 27 de marzo de 2006.
El 09 de noviembre de 2006, se recibió Oficio N° GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/171, del 25 de septiembre de 2006, mediante el cual envían a este tribunal escrito contentivo de recurso contencioso tributario subsidiario presentado por la contribuyente por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1029, y se libro las correspondientes notificaciones.
El 09 de junio de 2009, la representante judicial de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consignó entre otras cosas, el reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) de donde se puede evidenciar el pago efectuado por la contribuyente.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante legal de la sociedad mercantil SUCESIÓN JOSEFINA LEON DE SORIANO, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1029
JAYG/yg/belk.
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