REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1910

Valencia, 18 de junio de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1830
El 25 de octubre de 2007, la ciudadana Eunice Teresa González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.520, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Propietaria de la firma personal VARIEDADES R.D., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de junio de 1998, bajo el N° 124, tomo 6-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-03608520-3, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, C.C. Cedeño, Local 31, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000380-340 del 22 de agosto de 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-339 del 30 de agosto de 2007.
El 15 de enero de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/380-04, emitido por el SENIAT.
El 19 de marzo de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1910, librándose las notificaciones de ley.
El 28 de abril de 2009, el abogado Richard Mezones, en su carácter de representante de la República, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple fotostática de instrumento poder que acredita su representación previa vista y devolución de su original, así como escrito de desistimiento presentado por la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Eunice Teresa González, en su carácter de Propietaria de la firma personal VARIEDADES R.D., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento tres (103).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Eunice Teresa González, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1910
JAYG/ms/yg