REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1832.
El 02 de abril de 2007, el ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.426, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietario de la firma personal ALEXCAR IMPRESIONES, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-07047426-0, con domicilio en la Calle Cantaura N° 102-9, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Hugo Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042, de este domicilio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000125-308 del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se constato que la contribuyente no remitió los reportes mensuales de los documentos impresos correspondientes a los meses comprendidos desde marzo 2005 hasta febrero 2006, ambos inclusive, por lo que se le impuso multa por un monto equivalente a diez (10 U.T.) unidades tributarias.
El 20 de enero de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1844 al expediente y se libraron las correspondientes notificaciones.
El 18 de junio de 2009, la abogado Rosanna Matrundola Sánchez, en su carácter de de Representante Judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó original del escrito mediante el cual el ciudadano Carlos Rodríguez, en su carácter de representante legal de ALEXCAR IMPRESIONES, desiste del recurso contencioso tributario interpuesto por ante la administración tributaria.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.426, actuando en su condición de propietario del fondo de comercio ALEXCAR IMPRESIONES, como consta al folio ochenta (80) del expediente, asimismo consta al folio setenta y siete (77) que de forma expresa la administración tributaria solicita la homologación de la causa en virtud del pago efectuado por la contribuyente el cual igualmente se puede evidenciar a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el día 05 de mayo de 2009, en el Banco Mercantil, por un monto total de bolívares trescientos treinta y seis (Bs.336.000,00).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.047.426, actuando en su condición de propietario del fondo de comercio ALEXCAR IMPRESIONES,” pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez titular,
La Secretaria Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1844
JAYG/yg/belk.
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