REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de junio de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1834

El 07 de enero de 2009, el abogado Alexis Gotilla Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN LOGISTICA Y SERVICIOS GENERALES, C.A (COLSEGENCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de agosto de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 275-A, con domicilio procesal en la Tercera Calle del Sector Segrestaa, Edificio la Porteña, Piso 3, oficina N° 1, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 185/2008 del 27 de octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
El 17 de marzo de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1887 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.









Exp. Nº 1887
JAYG/ms/gl