REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de junio de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1823
El 31 de octubre de 2008, los ciudadanos Leonel Pérez Méndez y Carlos G. Bacalao A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.650 y 97.150, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RAPIDMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 23 de mayo de 2000, bajo el Nº 19, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30154876-0, con domicilio procesal en la Urbanización San José de Tarbes, Torre B.O.D, piso 7, oficina 7-6, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-RIVA-PEC-231 del 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de enero de 2009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1835 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1835
JAYG/yg/gl
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