REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 04 de junio de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1821.
El 05 de diciembre de 2008, el Abogado Luis Enrique Pichardo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.427.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PAKO ´S JOYAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de noviembre de 2001, bajo el N° 67, Tomo 53-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30865851-0, con domicilio en la planta baja del Centro Comercial Galería Plaza, Avenida Bolívar de Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-648 del 26 de mayo de 2008, emanada de La Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1874 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de la persona que se presentó como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1874
JAYG/yg/belk.
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