Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Demandante: HERMINIO ALVARADO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.808.708, de este domicilio.
Abogados asistentes: FRANKY VILLAMIZAR Y JAVIER RIERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.903 y 106.097 respectivamente, ambos de este domicilio.
Demandado: MARIO JOSE RODRIGUEZ CASMARTIÑO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.286.245, de este domicilio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº 1455
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano HERMINIO ALVARADO OCHOA, asistido por los abogados FRANKY VILLAMIZAR Y JAVIER RIERA, contra el ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ CASMARTIÑO, todos identificados. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 23-10-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1455 y se admitió por auto de fecha 25-10-2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.
En fecha 14-11-2007, comparece el actor asistido de abogados y mediante diligencia consigna las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y los recursos necesarios para que el Alguacil se traslade y practique la citación de la parte accionada.
En fecha 13-02-2008, el alguacil mediante diligencia consigna recibo de citación sin firmar junto con la compulsa, en virtud de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo y el ciudadano por citar no se encontraba en el inmueble.
En fecha 05-03-2008 comparece el actor asistido de abogado y mediante diligencia solicita le sean expedidos los carteles para la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal por auto de fecha 07-03-2009, acordó la citación por carteles, los cuales fueron recibidos por la parte actora en fecha 10-03-2008, tal como se evidencia al vto. del folio 48.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que la actuación realizada por el demandante el día 05-03-2008 fue la última por su parte que dio impulso al proceso; de igual forma consta que una vez librados los carteles fueron retirados por la parte actora al tercer día siguiente y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere consignado la publicación por la prensa de aquellos, tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 269 eiusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del precitado Código, y así se decide.
No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código.
Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
JGRG/ss
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