Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Demandante: CLARELIS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.225.970, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.081, respectivamente, de este domicilio.

Demandada: VIRGELINA DE LA HOZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.001.002 de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

Expediente Nº 1654

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó la abogada CLARELIS MORENO, contra la ciudadana VIRGELINA DE LA HOZ VILLA, todas identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 22-04-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1654; se admitió por auto de fecha 30-04-2009, ordenándose la intimación de la demandada de autos.
En fecha 21-05-2009, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana Virgelina de la Hoz Villa.
En fecha 01-06-2009, comparece la parte demandada asistida de abogado y mediante escrito inserto a los folios 17 y 18 del expediente dio contestación a la demanda y conjuntamente opuso cuestiones previas.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que, una vez practicada y constando en autos la intimación de la parte demandada, ciudadana VIRGELINA DE LA HOZ VILLA, han transcurrido los diez (10) días establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la intimada pague los montos expresados en el Decreto de Intimación o hiciere oposición al referido Decreto, téngasele como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y procédase a la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 647 en concordancia con el 651 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,