Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTE (S): AIDEE DEL CARMEN GUILLEN DE FERRER, KARINA MARY FERRER PADRON, ROS MARY PADRON PAEZ y CESAR AUGUSTO FERRER PADRON.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD N°: 3031
En relación a la solicitud de fecha 20 de Mayo de 2009, suscrita por las ciudadanas AIDEE DEL CARMEN GUILLEN DE FERRER1 y KARINA MARY FERRER PADRON, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.008.358 y V-9.449.413 respectivamente, y ROS MARY PADRON PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.289.678 y de este domicilio actuando en nombre y en representación del ciudadano CESAR AUGUSTO FERRER PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.345.520, de acuerdo a poder otorgado; asistidos por la abogada ANA J. PEREIRA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.057, donde solicitan sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus CESAR AUGUSTO FERRER PEÑA, fallecido ab-intestato, el día 15 de Septiembre del año 2008, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos AIDEE DEL CARMEN GUILLEN DE FERRER, KARINA MARY FERRER PADRON y CESAR AUGUSTO FERRER PADRON, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto CESAR AUGUSTO FERRER PEÑA, fallecido ab-intestato, el día 15 de Septiembre del año 2008, según Acta N° 12, tomo III, Año 2008, de fecha 17 de septiembre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha siendo las 08:50 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
JGRG/amsr.-
SOL. Nº 3031.-
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