Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 11 de JUNIO de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO
ABOGADA: CARMEN NOGUERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3083

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.218.140, asistido por la abogada CARMEN NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.459; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que el ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO, asistido por la abogada CARMEN NOGUERA, ya identificados solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de Noviembre de 1989, bajo el Nro.3214, Tomo N° VI, Año 1989; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido del padre del solicitante ciudadano AUGUSTO RAFAEL CASTELLANO, el cual aparece como “…CASTELLANOS...” siendo lo correcto “…CASTELLANO…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO. b) Original del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos GELEN CLARET BLANCO y AUGUSTO RAFAEL CASTELLANO; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANO BLANCO, previamente determinada así, al establecer el apellido del padre del solicitante ciudadano AUGUSTO RAFAEL CASTELLANO, el cual aparece como “…CASTELLANOS...” siendo lo correcto “…CASTELLANO…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-228/2009 y 4420-229/-/2009 respectivamente.-


La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 3083.-
JGRG/amsr.-