REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ZAIDA RAMONA
BOLIVAR SÁNCHEZ
ABOGADA: BELKIS APONTE R.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2986.
I
Por escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2009, los ciudadanos por los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ZAIDA RAMONA BOLIVAR SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.209.824 y V- 7.070.071 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada BELKIS APONTE R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.951; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de febrero de 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 45, tomo I, año 1977, la cual anexan marcada “C”; que durante la unión matrimonial procrearon (01) Hija, de nombre NORMEDIZ TERESA RODRÍGUEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.307; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, N° 220, de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
En fecha 07 de mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 2986.
Admitida la misma en fecha 07 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ZAIDA RAMONA BOLIVAR SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad V-7.209.824 y V- 7.070.071 respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ZAIDA RAMONA BOLIVAR SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad V-7.209.824 y V- 7.070.071 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, y la de su hija, 2.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 45, tomo I, año 1977, y 3.-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Nacimiento número 3263, tomo IX, año 1978; Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y ZAIDA RAMONA BOLIVAR SÁNCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de febrero de 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 45, tomo I, año 1977, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la hija procreada, por cuanto en la actualidad es mayor de edad. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.2986.
JGRG/amsr.-
|