REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: MARIA STELLA COLLETTI DE SANZARI y VINCENZO
SANZARI,

ABOGADA: MARLENE ROBLES DE RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3003.
I
Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2009, por los ciudadanos MARIA STELLA COLLETTI DE SANZARI y VINCENZO SANZARI, quienes son de nacionalidad venezolana la primera y de nacionalidad Italiana el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-4.459.290 y E- 81.637.743 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARLENE ROBLES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.971; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de enero de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José, Distrito Valencia hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 18, tomo I, año 1980, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon (03) Hijos, de nombres GRABRIEL SANZARI COLLETTI, ESTELA MARIA SANZARI COLLETI y JOSE ANTONIO SANZARI COLLETI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.501.684, V-16.501.682 y V-13.956.989 respectivamente; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización “Parque El Trigal”, manzana 21, calle Sanz, numero cívico 21-1, de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron diversos bienes muebles e inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.

En fecha 13 de mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3003.
Admitida la misma en fecha 13 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos MARIA STELLA COLLETTI DE SANZARI y VINCENZO SANZARI, titulares de las cédulas de identidad V-4.459.290 y E- 81.637.743 respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, los ciudadanos MARIA STELLA COLLETTI DE SANZARI y VINCENZO SANZARI, titulares de las cédulas de identidad V-4.459.290 y E- 81.637.743 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Original de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 18, tomo I, año 1980; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA STELLA COLLETTI DE SANZARI y VINCENZO SANZARI, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Enero de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José, Distrito Valencia hoy parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 18, tomo I, año 1980, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos procreados, por cuanto en la actualidad son mayores de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

Exp.Nro.3003.
JGRG/amsr.-