REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: CARMEN APOLONIA DIAMO DE SANGUINO Y WUIHER
ENRIQUE SANGUINO CORDOVEZ
ABOGADA: ELSA JOSEFINA VILLANUEVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3010.
I
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por los ciudadanos CARMEN APOLONIA DIAMO DE SANGUINO Y WUIHER ENRIQUE SANGUINO CORDOVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.037.842 y V- 7.059.958 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ELSA JOSEFINA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.014.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.394; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de abril de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 136, tomo I, año 1980, la cual anexan marcada ”C”; que durante la unión matrimonial procrearon (05) Hijos, de nombres JHONNY JESUS SANGUINO DIAMON, YAMILETH DEL CARMEN SANGUINO DIAMON, OMAIRA JOSEFINA SANGUINO DIAMON, VERONICA GREGORIA SANGUINO DIAMON y ENRIQUE JOSE SANGUINO DIAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.773.954, V-13.323.411, V-15.653.787, V-18.410.959 y V-16.582.340 respectivamente; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Cesar Girón, Avenida Boyacá. Casa Nro 52-30 de la parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal adquirieron diversos bienes muebles e inmueble, cuya identificación se mencionó anteriormente, objeto de liquidación.
En fecha 18 de mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3010.
Admitida la misma en fecha 18 de mayo de 2.009, se emplazó a los ciudadanos CARMEN APOLONIA DIAMO DE SANGUINO Y WUIHER ENRIQUE SANGUINO CORDOVEZ, titulares de las cédulas de identidad V-7.037.842 y V- 7.059.958 respectivamente, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, los ciudadanos CARMEN APOLONIA DIAMO DE SANGUINO Y WUIHER ENRIQUE SANGUINO CORDOVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-7.037.842 y V- 7.059.958 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio treinta y ocho (38) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 26 de mayo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, y la de sus hijos, 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 136, tomo I, año 1980, 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 5038, tomo XIV, año 1976, 4.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 645, tomo II, año 1977, 5.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 299, tomo I, año 1981, 6.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 966, tomo II, año 1987, 7.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de nacimiento número 254, tomo I, año 1984, 8.-) Copia simple del Titulo Supletorio del Inmueble Propiedad de la ciudadana CARMEN APOLONIA DIAMON DE SANGUINO, expedido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de abril del 2007; Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CARMEN APOLONIA DIAMO DE SANGUINO Y WUIHER ENRIQUE SANGUINO CORDOVEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de abril de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 136, tomo I, año 1980, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos procreados, por cuanto en la actualidad son mayores de edad; y en relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, Liquídese la Comunidad, conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp.Nro.3010.
JGRG/amsr.-
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