Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Demandante: JUAN ALFONZO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.672, de este domicilio.

Apoderada Judicial: MARIA de ATANGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.088.588, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.521.

Demandada: AIXA JOSEFINA RUSSIAN BOUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.701.042, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

Expediente Nº 1651

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano JUAN ALFONZO CEDEÑO, asistido por la abogada MARIA de ATANGUIA, contra la ciudadana AIXA JOSEFINA RUSSIAN BOUTTO, todas identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 21-04-2009 se le dio entrada bajo el Nº 1651; se admitió por auto de fecha 22-04-2009, ordenándose la intimación de la demandada de autos.
En fecha 14-05-2009, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana Aixa Josefina Russian Boutto.
En fecha 01-06-2009, comparece la parte actora y mediante diligencia inserta al folio 28 del expediente solicita la ejecución voluntaria del Decreto de Intimación.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que, una vez practicada y constando en autos la intimación de la parte demandada, ciudadana Aixa Josefina Russian Boutto, han transcurrido los diez (10) días establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la intimada pague los montos expresados en el Decreto de Intimación o hiciere oposición al referido Decreto, en consecuencia, téngasele como Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y procédase a la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 647 en concordancia con el 651 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,