Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

Valencia, 15 de JUNIO de 2009
199° y 150°

SOLICITANTE (S): NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMON
ABOGADA: NEURIS ARACELIS SALAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA- SUMARIA

EXPEDIENTE N° 3014

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.859.944, asistida por la abogada NEURIS ARACELIS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.612; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, asistida por la abogada NEURIS ARACELIS SALAS, ya identificadas solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 1952, bajo el Nro. 2270, Folio 190, Tomo N° 5, Año 1952; como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el primer nombre de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, el cual aparece como “…NELLYS...” siendo lo correcto “…NELLY…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. b) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN; c) Copia Certificada del Titulo de Bachiller de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, expedida por la Zona Educativa del Estado Carabobo; d) Copia Certificada del Registro de Información Fiscal RIF, de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, emitido por el (SENIAT), e) Recibo de la C.A Electricidad de Valencia, de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, previamente determinada así, al establecer el primer nombre de la ciudadana NELLY JOSEFINA REYES DE BIZAMÓN, el cual aparece como “…NELLYS...” siendo lo correcto “…NELLY…”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-238/2009 y 4420-239/2009 respectivamente.-


La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
Exp. Nº 3014.-
JGRG/amsr.-