Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ANTONIO JOAQUIN CHEJADE EVERTZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.579.771 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.139, de este domicilio.

DEMANDADO: VICENZO BIANCO PACINO, italiano, titular de la cédula de identidad Nro. E-782.790, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1664.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOAQUIN CHEJADE EVERTZ, en contra del ciudadano VICENZO BIANCO PACINO, todos arriba identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el Nro. 1664 y fue admitida en fecha 13 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, según se evidencia en la diligencia inserta al folio 29, de fecha 17 de junio de 2009, la accionante abogada Teresa Hernández DESISTE del procedimiento y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,