Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: DIANORAIMA DUARTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.894.928, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA GOMEZ JACOTTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.222, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA IRIARTE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.972.565, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 116.210 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1688
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana
DIANORAIMA DUARTE MENDEZ, asistida por la abogada LUISA GOMEZ JACOTTE, en contra de la ciudadana MARIA IRIARTE GUZMAN, todas identificadas, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 05 de junio de 2009, bajo el Nro. 1688 y fue admitida en fecha 09 de junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el escrito de fecha 18 de junio del año en curso, inserto al folio 15 del expediente, suscrito por una parte, por la ciudadana MARIA IRIARTE GUZMAN, asistida por el abogado Héctor Carmona, y por la otra, por la actora, ciudadana DIANORAIMA DUARTE MENDEZ, asistida por la abogada LUISA GOMEZ JACOTTE, todos identificados, que realizaron una Transacción en la cual ambas partes manifiestan de mutuo acuerdo: PRIMERO: la demandada desde el día 07-06-3009, hizo entrega formal a la parte accionante del inmueble objeto del contrato cuya resolución se demanda. SEGUNDO: la accionada se obliga a pagar a la demandante la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo; así como la suma de QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 521,22), que corresponde al monto al que ascienden los recibos de luz, gas y condominio hasta la entrega del inmueble, e igualmente la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.373,00) por gastos correspondientes a dos (2) galones de pintura y la mano de obra empleada en los trabajos de pintura del inmueble arrendado. TERCERO: La demandada autoriza a la demandante para que descuente de la cantidad dada en deposito (Bs. 2.000,00) los montos antes señalados quedando un saldo del deposito de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.105.78), monto este que será imputado al pago de cánones vencidos, resultando un saldo deudor por concepto de pensiones de arrendamiento que asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 4.894,22), monto este que dederá ser cancelado en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una, a partir del día 30 de junio de 2009, las tres (3) primeras y las dos (2) ultimas cuotas por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 394,22), las cuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, signada con el Nro. 01050730891730006655.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintinueve (29) día del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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