Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL.
ABOGADADA: ENILDA SÁNCHEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD N°: 3057.


En relación a la solicitud de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana AMALIA COROMOTO LEAL de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.786 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-820.312, de acuerdo a poder otorgado, asistida por la abogada ENILDA SÁNCHEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.351 donde solicita sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-cujus YOLANDA JOSEFINA LEAL GARRIDO, fallecida ab-intestato, el día 15 de Abril del año 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana AMALIA CELESTINA GARRIDO de LEAL, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante YOLANDA JOSEFINA LEAL GARRIDO, fallecida ab-intestato, el día 15 de Abril del año 2009, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 65, tomo I, Año 2009, de fecha 15 de abril del año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha siendo las 08:45 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



JGRG/amsr.-
SOL. Nº 3057.-