Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: WUILSON JOSE LEON ARAQUE, titular de la cédula de identidad No.: 9.314.140 y de este domicilio.
ENDOSATARIO
EN PROCURACION: Abogado JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 85.886, y de este domicilio.
DEMANDADO: VIDAL JESUS LAREZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad No.: 4.688.166 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Exp. Nº 1668.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación), intentó el Abogado JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano WUILSON JOSE LEON ARAQUE, contra el ciudadano VIDAL JESUS LAREZ CORTEZ, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1668 y fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2009, ordenándose la intimación de la parte accionada.
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Vidal Jesús Larez Cortez.
En fecha 25 de Junio de 2009, comparece la parte actora y mediante diligencia inserta en el folio 19, solicita el decreto firme de intimación por parte de este Tribunal, por cuanto ya transcurrieron los diez (10) días otorgados por ley al intimado, a los fines de dar oposición a la intimación.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que, una vez practicada y constado en autos la intimación de la parte demandada, ciudadano Vidal Jesús Larez Cortez, han transcurrido los diez (10) días establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte intimada pague los montos expresados en el Decreto de Intimación o hiciere oposición al referido Decreto, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y procédase a la Ejecución Forzosa del decreto intimatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículo 647 en concordancia con el 651 eiusdem.
Publiquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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