Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
DEMANDANTE: DANIEL ALBERTO VIEIRA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 15.734.704 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE GRUAS VIEIRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.: 15.538, y de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PABLO CARRION MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 43.456 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1672
Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO VIEIRA BENCOMO, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE GRUAS VIEIRA, C.A., contra la Sociedad Mercantil NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, todos ut supra identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 14 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1672 y fue admitida en fecha 18 de Mayo de 2009, ordenándose la intimación de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que por diligencia suscrita en fecha 25 de Junio de 2009, por ante este Tribunal, el Abogado Pablo Carrión Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 43.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, parte demandada en el presente juicio, y por la parte demandante, el Abogado Domingo Ramón Martínez Tellechea, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 15.538, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE GRUAS VIEIRA C.A; realizaron Convenimiento, en la que establecieron las siguientes estipulaciones: (sic)… PRIMERO: La parte Demandada, “NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A”, conviene en la presente acción de Cobro de Bolivares por el Procedimiento de Intimación, tanto en los hechos como en derecho, incoada por la parte demandante “SERVICIOS DE GRUAS VIEIRA, C.A”, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 119.028,00), que equivalen a 2.164,14 Unidades Tributarias, por concepto de obligaciones adeudadas de veintiuna (21) factura comercial por un monto de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho (Bs. 5.688,00) cada una, por el servicio de transporte de carga con vehículos tipo chuto para trasladar mercancías en contenedores o en paletas; facturas que se encuentran relacionadas en el libelo de demanda y copia del mismo que cursa en el expediente y que se dan por reproducida totalmente.-SEGUNDO: La parte demandada, “NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.”, conviene en pagar a la parte demandante; “SERVICIOS DE GRUAS VIEIRA, C.A.”,por el servicio prestado de transporte de carga de mercancías, en los términos siguientes: A.) Cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en este acto, con la entrega al apoderado de la parte actora de un cheque del BANCO MERCANTIL, N° 90624462, de fecha 18 de Junio de 2.009, a la orden “SERVICIOS DE GRUAS VIEIRA, C.A”; B.) Así mismo Cancelarán el saldo deudor, o sea, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares (Bs. 59.028,00), en dos (2) partes o porciones por la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Catorce Bolívares (Bs. 29.514,00), cada una, así: La primera porción: la cantidad de Bs. 29.514,00 se compromete a pagar a la demandante el día diez (10) de Agosto del 2009, en la sede de las oficinas administrativas de la empresa demandada NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la Ciudad de Los Guayos, estado Carabobo; y la segunda porción: la cantidad de Bs. 29.514,00 se compromete a pagar a la demandante el día veinticinco (25) de Septiembre del 2009, en la sede de las Oficinas administrativas de la empresa demandada NATIONAL CARGO SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la Ciudad de Los Guayos, estado Carabobo;.- TERCERO: La parte demandada conviene en cancelar los honorarios profesionales de Abogado, las costas y costos del presente juicio hasta alcanzar la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), que serán liquidos y pagados en este mismo acto al Abogado DOMINGO RAMON MARTINEZ TELLECHEA, cédula de identidad N° V-3.746.997, Inpreabogado N° 15.538, con un cheque del Banco BANESCO, No. 28561262 quien recibe el presente pago a su entera satisfacción.- CUARTO: La parte actora “SERVICIO DE GRUAS VIEIRA, C.A.”, acepta el presente convenimiento en los términos y condiciones que han sido expuesto en esta diligencia y declara, que salvo las obligaciones por cumplir en este convenimiento, nada tiene que reclamar por ningún otro concepto …(sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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