Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Demandante: ELMER WILDER RODRIGUEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.241.212, de este domicilio.
Abogado asistente de la
parte demandante: MARISOL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.841.953, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.148, de este domicilio.
Demandada: BUENAVENTURA CARRERA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.842.533, de este domicilio.
Motivo: DESALOJO.
Expediente Nº 1652
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano ELMER WILDER RODRIGUEZ MEZA, asistido por la abogada MARISOL MARTINEZ, contra la ciudadana BUENAVENTURA CARRERA MOSQUERA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 21-04-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1652; se admitió por auto de fecha 22-04-2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el día 06-05-2009 la parte actora mediante diligencia otorgó poder apud-acta a los abogados Marisol Martínez, Carmen Noguera, Octavio Alcalá, Carmen Román y Miriam Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.148, 49.459, 18.974, 110.825 y 89.158 respectivamente, siendo esta la ultima actuación que realizó para impulsar el proceso y por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días, desde el auto de admisión de la demanda sin que se haya dado impulso para la practica de la citación de la parte accionada, este Juzgador en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”, la cual acoge y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:40 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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