Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTES: ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, ANTONIO COROMOTO SERENO BELLO, PEDRO JOSE SERENO BELLO, ROSALINDA SERENO DE SILVA, AVELINO ALFONZO SERENO BELLO, JOSE GREGORIO SERENO BELLO y LUZ MARINA SERENO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 1.340.451, 2.835.331, 3.210.478, 3.208.982, 4.451.389, 7.004.033 y 3.918.126 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: Abogados ANDRES ELOY SERENO BELLO, MILVIA CALDERA, MARIA GABRIELA MARCOVICHE, DILCIA KATIELLA LOPEZ, LUISA ELENA LORETO, HUMBERTO AZPURUA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 95.554, 78.861, 61.562, 55.036 y 1.855 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA EUGENIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.: 11.361.585 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1464.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ANDRES ELOY SERENO BELLO, actuando en su propio nombre y en representación de ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, ANTONIO COROMOTO SERENO BELLO, PEDRO JOSE SERENO BELLO, ROSALINDA SERENO DE SILVA, AVELINO ALFONZO SERENO BELLO, JOSE GREGORIO SERENO BELLO y LUZ MARINA SERENO BELLO, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, todos ut supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 02 de Noviembre de 2007, bajo el Nro. 1464 y fue admitida en fecha 06 de Noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 17 de Enero de 2008, suscrita por la Abogada LUISA ELENA LORETO, actuando en su carácter de autos, en la cual DESISTE del procedimiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia al quinto (05) días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,