Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Demandante: Abogado JESUS ERNESTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 57.362 y de este domicilio.
Demandado: ciudadano GUILLERMO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 860.244 y de este domicilio.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 422
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el Abogado JESUS ERNESTO SANCHEZ, en contra del ciudadano GUILLERMO MORA, ambos ut supra identificados; por escrito de demanda presentado por la parte accionante en fecha 13 de Agosto de 2003, siendo admitida la misma en fecha 09 de Septiembre de 2003, ordenándose por consecuente el emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 26-08-2004, se efectuó la ultima actuación, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo que este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al quinto (05) día del mes de Junio de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:40 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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