REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 16 de Junio del 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado DAVID VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.549, apoderado actor, en donde expone:
“…Firme como ha quedado el decreto intimatorio, solicito a usted que así lo declare y le de el carácter sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil y libre el correspondiente despacho de Embargo ejecutivo y lo dirija al Juez Ejecutor de esta circunscripción judicial…”.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo transcrito, y en virtud de que desde la fecha 14/05/2009, en que el Alguacil del tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo práctico la intimación de la parte demandada, ciudadanos ROBERTO RIVERO y ORLANDO JOSE SILVA, (fls.39 y 41), hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez días, discriminados de la siguiente manera: Viernes 15/05/09; Lunes 18/05/09; Martes 19/05/09; Miércoles 20/05/09; Jueves 21/05/09; Lunes 25/05/09; Martes 26/05/09; Miércoles 27/05/09; Jueves 28/05/09; Lunes 01/06/09; Martes 02/06/09; Miércoles 03/06/09; Jueves 04/06/09; Viernes 05/06/09; Lunes 08/06/09; Martes 09/06/09; Miércoles 10/06/09; Jueves 11/06/09; Viernes 12/06/09; Lunes 15/06/09, inclusive el de hoy; sin que la parte intimada formulara oposición al decreto de intimación.
En tal sentido, conforme lo solicita la parte actora, este Tribunal visto cubiertos los extremos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, téngase el Decreto de Intimación dictado por este Despacho en fecha 26/03/2009 (f.31), como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; procédase en consecuencia: y Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.