REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL SEVINCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 1.995, bajo el No.42, tomo 80-A, representada por el ciudadano German Vicente Eliett Chirino, cédula de identidad No.V-5.416.461, en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES: José Angel Reyes Salas y Angi Saavedra, Inpreabogado Nos. 62.080 y 110.801, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOMCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio de 1.987 bajo el No.05, tomo 5-B; en la persona de su Presidente ciudadano José Tomas Puche Piña, cédula de identidad N° V-1.136.840.

APORDERADOS JUDICIALES: Rafaél Ortiz Ortíz y Luis Eduardo Henríquez, Inpreabogado Nos. 34.699 y 102.405, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento (Asunto Principal: Cobro de Bolívares procedimiento ordinario)

SEDE: Mercantil

EXPEDIENTE: 2008-7931

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 28 de abril de 2008, se admitió pretensión por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento ordinario, interpuesta por el ciudadano German Vicente Eliett Chirino, cédula de identidad No. V-5.416.461, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil Servicio de Mantenimiento Integral Sevinca, C.A., asistido por el abogado José Angel Reyes Salas, Inpreabogado No. 62.080, emplazándose a la parte demandada, que es, la sociedad mercantil TOMCAR, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano José Tomas Puche Piña, cédula de identidad N° V-1.136.840.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, el ciudadano German Vicente Eliett Chirino, en su carácter de Presidente de la entidad mercantil Servicio de Mantenimiento y Vigilancia Integral, C.A. SEVINCA, le confirió poder apud-acta a los abogados José Angel Reyes y Angi Saavedra, Ipsa Nos. 62.080 y 110.801, en su orden.
En fecha 14 de noviembre de 2008, el abogado José Angel Reyes Salas, Ipsa N° 62.080, solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, en virtud de que se hizo imposible su citación personal; siendo acordado por el tribunal el 17 del mismo mes y año; y consignados previa publicación el 08 de enero de 2009; agregándose a los autos el 13 de enero de 2009.
En fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Marisol Hidalgo García, en su carácter de Juez Temporal de este despacho se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de junio de 2009, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes abogados José Angel Reyes y Luis Eduardo Henríquez, supra identificados, y consignaron escrito contentivo de convenimiento, en los siguientes términos: 1) El apoderado de TOMCAR, se da por citado y conviene en todos los términos expuestos en la presente pretensión implicando el reconocimiento expreso de los montos reclamados y adeudados a SEVINCA, renunciando al lapso de comparecencia fijado en el auto de admisión. 2) TOMCAR ofrece pagar la suma adeudada y SEVINCA así lo acepta. 3) SEVINCA recibe en este acto de TOMCAR la cantidad íntegra adeudada, así como lo correspondiente al pago de los honorarios profesionales causados por este juicio, y el apoderado de SEVINCA los recibe, tanto en nombre propio por concepto de honorarios profesionales, como lo adeudado y reclamado judicialmente por la sociedad que representa. 4) Las partes solicitan la homologación del presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En la renuncia, la autocomposición se opera por la voluntad del actor; en el allanamiento se opera por la voluntad del demandado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula ambas figuras jurídicas en la misma disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 C.P.C.).
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Año 2003).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, versa sobre derechos disponibles, y se desprende de los poderes consignados que los apoderados están facultados para convenir (folios 37 y 51), por lo tanto es procedente la homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de junio del 2009. Siendo la 01:00 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Whueydy Monteverde

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente

Whueydy Monteverde
Exp. No. 2008-7931.
Mercantil