REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTE: Carlos Alfredo Herrera Puente, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.345.607, y de este domicilio


ABOGADA ASISTENTE:
Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536


MOTIVO:
Rectificación de Acta de Nacimiento

EXPEDIENTE No.:
2008- 6947

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de abril de 2008, se recibe previa distribución solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Herrera Puente, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.345.607, y de este domicilio, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536.
En fecha 28 de abril de 2008, se forma el presente expediente, se anota bajo el N° 2008/ 6947, y se insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada del duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, donde está asentada su acta.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte solicitante, no le ha dado cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de abril de 2008, ni ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación de la solicitud, operando así la perención de la instancia ya que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “que toda instancia se extingue transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, en consecuencia y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.

II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Herrera Puente, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.345.607, y de este domicilio, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.536; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de junio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Suplente

Whueydy Monteverde

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Suplente

Whueydy Monteverde
Expediente No.
2008 / 6947
Civil.