REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 09 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por las abogadas Flerida Ovalles y Juli Torres, cédulas de identidad Nos.11.750.752 y 8.592.693, Ipsa Nos. 97.389 y 106.064, respectivamente, en su carácter apoderadas judiciales de la ciudadana Mirian Clara Abdala Gañango, cédula de identidad No. 4.971.024, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicitan del Tribunal se inste a la partidora designada a consignar el informe respectivo; el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado efectúa análisis y revisión de la causa y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Se inicia la presente causa en fecha 27 de octubre de 2004, por demanda por Liquidación de Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Mirian Clara Abdala Gañango, contra el ciudadano Gilberto Enrique Palavicini Soto.
• SEGUNDO: En fecha 13 de enero de 2005, compareció la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No.V- 7.155.943, Ipsa No.24.305, en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano Gilberto Enrique Palavicini Soto y dio contestación a la demanda, conviniendo en la existencia de todos y cada uno de los bienes de la comunidad conyugal indicados en el libelo.
• TERCERO: En fecha 14 de marzo de 2005, tuvo lugar la designación del partidor, recayendo tal designación en la persona de la Licenciada en Contaduría Pública Deicy Reyes, Contador Público, cédula de identidad No.7.165.878.
• CUARTO: En fecha 18 de mayo de 2005, compareció la partidora designada y solicitó del Tribunal la designación de un perito avaluador y de un experto contable con el objeto de dilucidar la controversia en cuanto a los montos asignados en los bienes descritos en los numerales 6°, 7°, 8°, 9° y 12°; a los fines de cumplir con la misión encomendada por el Tribunal.
• QUINTO: En fecha 24 de mayo de 2005, tuvo lugar la designación de ambos expertos, recayendo las mismas en la persona de los ciudadanos Alberto José Rodríguez, cédula de identidad No. 408.265 y Licenciada Clemencia Alvarado, cédula de identidad No.1.142.639, C.P.C No.14.409. Librándose en esa misma fecha exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto designar perito avaluador con el fin de determinar el valor del bien inmueble descrito en el ordinal 7° del libelo de la demanda. Siendo consignadas tales experticias en fechas 02 de junio de 2005 y 17 de noviembre de 2005, respectivamente, no asi exhorto dirigido al estado Nueva Esparta, toda vez que el mismo regresó sin cumplir por la inasistencia de las partes al acto de designación de expertos.
De las anteriores consideraciones, se desprende que los informes de experticia solicitados por la partidora designada, datan del año 2005, y tratándose de avalúos de bienes muebles e inmuebles cuyo valor varia a través del tiempo éstos deben estar actualizados, situación que no puede pasar por alto el Tribunal, pues de efectuarse la partición con las experticias que constan en autos se estaría sin duda alguna desmejorando el derecho de las partes a obtener la partición bajo datos precisos y actuales. Los actos procesales deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas normas esenciales para que los mismos sean válidos, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales de raíz constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa sean cumplidas.
Por lo antes expuesto, y en aras de precisar el valor real de los bienes que integran la comunidad conyugal cuya partición se solicita, se dejan sin efecto las actuaciones practicadas por los expertos designados y consecuencialmente la designación de la partidora (folios115 al 185), toda vez que las experticias practicadas corresponden a las actividades accesorias que el cargo de partidor genera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se repone la causa al estado de designar un nuevo partidor el cual deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme lo establece el último aparte del artículo 233 eiusdem, con la advertencia que la designación del partidor tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones a las 10:00 de la mañana. Líbrense boletas de notificación.
La Juez Temporal

Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria Suplente

WHUEYDY MONTEVERDE

En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron boletas de notificación.

La Secretaria Suplente

WHUEYDY MONTEVERDE

Expediente No.
2004/7208.
MHG/Alida.