REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
SOLICITANTE: NELLYS MARGARITA COLINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.252.062 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.340 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3843
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 33
Por presentada en fecha 05-06-2009 la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con sus recaudos anexos por la ciudadana NELLYS MARGARITA COLINA ALVARADO, Titular de la cédula de identidad N° V-10.252.062, debidamente asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340, proveniente de este mismo Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello. Désele entrada. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la sustanciación de la presente solicitud observa:
CAPITULO I
Del escrito presentado la parte solicitante:
“… Con el debido respeto y acatamiento ocurro a los fines de que se me reconozca mi derecho como única y universal heredera de quien en vida fuera mi hermano ALFREDO JESUS COLINA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.251.894, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y quien falleciera Ab-Intestato en fecha 17 de Marzo del 2009…” Así mismo tal como se evidencia del acta de defunción marcada con letra “C” anexa al escrito de la solicitud, se evidencia que en fecha 18-03-2009 se presentó por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.712.254, y manifestó que el ciudadano ALFREDO JESUS COLINA ALVARADO era su hijo y que falleció.
De lo anteriormente trascrito se desprende que el escrito debió ser presentado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON COLINA en virtud de
que el mismo tiene el carácter de Padre del De Cujus, solicitando se le declare UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ALFREDO JESUS COLINA ALVARADO, en consecuencia no procede la sustanciación. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos intentada por la ciudadana NELLYS MARGARITA COLINA ALVARADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Diarícese, Regístrese y Anótese en los libros respectivos. Deje copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 3843 y se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 33 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular
NereydaG.
Sol. N° 3843
Sentencia Interlocutoria N° 33
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