REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 10 de junio de 2009
199º y 150º
Por presentada la anterior pretensión por desalojo previa distribución, interpuesta por el ciudadano OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.420.159, asistido por el abogado TULIO VELASQUEZ CASARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.067. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Dicha pretensión se regirá por el procedimiento breve y por las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Emplácese a la demandada empresa M.B. ALMACENADORA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales ORLANDO BENÍTEZ ARTIGAS o ROBERTO FERRARI SCRIVANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.890.010 y V.- 5.534.084, con domicilio en la empresa M.B. Almacenadora Compañía Anónima, ubicada en la calle Las Industrias (antes vía de penetración que desde la carretera Nacional Puerto Cabello-El Palito, conducía a la Planta Termoeléctrica de Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico “CADAFE”), Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Con relación a las medidas preventivas de secuestro y embargo solicitadas, se proveerán por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, una vez que la parte actora consigne el dinero por diligencia para la reproducción de las copias pertinentes.
LA JUEZA TEMPORAL
Abogada Bárbara Rumbos Falcón
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009-1.282, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa