REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y CAROLINA JOSEFINA FERRER.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE MONTEZUMA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA 2009-39)
SEDE Civil
EXPEDIENTE: 2009-667

El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Junio de 2009, mediante escrito de Solicitud recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y CARLONIA JOSEFINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.280.706 y 9.879.466, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE MONTEZUMA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.473, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 10 de Noviembre de 2008, por Sentencia Proferida por la Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos ROMEO JOSE ESPINA ALVARADO y CAROLINA JOSEFINA FERRER, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este decisión.
Examinado el acto voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En merito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión, asimismo devuélvase los recaudos originales que cursan en autos y déjese en su lugar copias fotostáticas, debidamente certificadas por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia en el copiador de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Bárbara Rumbos Falcón
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 2:45 minutos de la tarde, se dejo copia en el copiador de sentencias.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

Exp. Solicitud No. 2009-667
Civil
Homologación Transacción.