REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.094.068, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE VERÓNICA CEDILLO AGUILAR, Inpreabogado No. 121.537
EXPEDIENTE: 2009/669
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 40
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 19 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.094.068, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANGIE VERÓNICA CEDILLO AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.537, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un inmueble consistente de una extensión de terreno, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2), ubicado en la Parroquia Urbana Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, actualmente es el final de la Calle Plaza, Negro Primero, distinguido con el No. 8, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 1993, bajo el No. 13, folios del 60 al 63, protocolo 1°, Tomo 12°; cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 25 de junio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanos JONATHAN HUSEIN ARAQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 18.162.437 y ORLAIDY ROCIO CAMACHO VARGAS, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 20.664.182, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.094.068, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-669
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