REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, C.I. No. V.- 22.742.560, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE GILDA YANET APONTE, Inpreabogado No. 61.865.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 660.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/32.
En fecha 28 de mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.742.560 y de este domicilio, asistida por la abogada GILDA YANET APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.865, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante EDGARDO JOSÉ SOTO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.167.473, padre de los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS antes identificada y EDGARDO JESÚS SOTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.145.158, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 04, 05, 06 y 07 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 26 de enero de 2009, según Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición y la del ciudadano EDGARDO JESÚS SOTO VILLEGAS, de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARDO JOSÉ SOTO CARDENAS, ya identificado, quien fuera padre de los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS y EDGARDO JESÚS SOTO VILLEGAS, arriba identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos antes mencionadas.
En fecha 05 de junio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas: LENY ADRIANA SEQUERA LUCENA y BLANCA JOSEFINA RIOS DE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificad Nros. V.- 8.597.287 y V.- 13.491.674, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, al ciudadano EDGARDO JESÚS SOTO VILLEGAS y al causante, así como si sabían y les constaba que los mismos son los únicos y universales herederos del de Cuyus arriba mencionado.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SOTO VILLEGAS y EDGARDO JESÚS SOTO VILLEGAS, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante EDGARDO JOSÉ SOTO CARDENAS, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
|