REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 12 de Junio de 2009.
Año 199° y 150°
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO AGUILAR AGÜIÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.535.146.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por la abogado ELENA SALAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.242
DEMANDADO: GREYDIS MARIBEL COLINA SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.107.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 2122/09
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Febrero de 2009, por demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpusiera el ciudadano Juan Antonio Aguilar Agüiño, asistido de abogado, contra Greidys Maribel colina Salvatierra, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero 2009 se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada, a comparecer el segundo (2do) día de despacho, después de citada a dar contestación a la demanda Se libro la compulsa de ley y se entregó al alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se acordó abrir Cuaderno de Medidas y se decreta la Medida de Secuestro solicitada.
En fecha 28 de Mayo de 2009, comparece el demandante de autos asistido de abogado y desiste del procedimiento, reservándose las acciones civiles y penales que se deriven del caso.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”, Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste de la acción, para lo cual se encuentra legitimado, ya que estuvo en todo tiempo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que a juicio de quien decide es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.